Artículo 442

Código Civil de la República Dominicana

Art. 442. (Modificado por la Ley 440 del 18 de abril de 1941, G. O. 5581). No pueden ser tutores ni miembros de los Consejos de Familia: 1ro. Los menores de edad, a no ser que se trate de sus hijos; 2do. Los que estén sujetos a interdicción; 3ro. Todos los que tengan o cuyos padres tuviesen un pleito contra el menor, al cual estén ligados el estado, el capital o una parte considerable de los bienes del mismo menor.