Artículo 436

Código Civil de la República Dominicana

Art. 436. Los que tengan cinco hijos legítimos, están dispensados de ejercer toda otra tutela que no sea la de aquéllos. Se tendrán en cuenta a los efectos de esta dispensa, los hijos muertos en activo servicio en el ejército. Los demás no se contarán, a no ser que hayan dejado descendencia existente en el momento de alegarse la dispensa.