Artículo 428
Código Civil de la República Dominicana
Art. 428. Están igualmente dispensados de la tutela, los militares en activo servicio y todas las demás personas que ejerzan fuera del territorio dominicano una misión conferida por el Gobierno.
Artículo 428
Código Civil de la República Dominicana
Art. 428. Están igualmente dispensados de la tutela, los militares en activo servicio y todas las demás personas que ejerzan fuera del territorio dominicano una misión conferida por el Gobierno.