Artículo 395
Código Civil de la República Dominicana
Art. 395. Si la madre tutora desea contraer segundas nupcias deberá, antes de su nuevo enlace, convocar el consejo de familia, que decidirá si debe o no continuar en la tutela. Si omitiere esta formalidad, perderá de pleno derecho aquel cargo, y su nuevo marido será solidariamente responsable de todas las consecuencias de la tutela conservada indebidamente por su esposa.