Artículo 371
Código Civil de la República Dominicana
Art. 371. (Modificado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). El hijo cual quiera que sea su edad, debe consideración y respeto a su padre y a su madre.
Artículo 371
Código Civil de la República Dominicana
Art. 371. (Modificado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). El hijo cual quiera que sea su edad, debe consideración y respeto a su padre y a su madre.