Artículo 359
Código Civil de la República Dominicana
Art. 359. (Modificado por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959; G.O. 8372). Si el adoptado es menor de edad el acta será consentida en su nombre por su representante legal.
Artículo 359
Código Civil de la República Dominicana
Art. 359. (Modificado por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959; G.O. 8372). Si el adoptado es menor de edad el acta será consentida en su nombre por su representante legal.