Artículo 319
Código Civil de la República Dominicana
Art. 319. La filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del Estado Civil.
Artículo 319
Código Civil de la República Dominicana
Art. 319. La filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del Estado Civil.