Artículo 89. Ley Núm. 141-15
Invalidez de cláusulas limitantes. Carece de validez cualquier estipulación contractual que, dentro de los sesenta (60) días hábiles previos al inicio de un procedimiento de conciliación y negociación o de la designación de un conciliador, o con posterioridad a tales eventos, establezca modificaciones que agraven para el deudor los términos contractuales o hagan exigibles acreencias no vencidas.