Artículo 87. Ley Núm. 141-15

Autorización de nuevos financiamientos y garantías. El tribunal puede, a petición del conciliador y sin mediar objeción de la mayoría de acreedores,[1]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La redacción de «sin mediar objeción de los acreedores» debe entenderse como el sometimiento a votación del financiamiento a los acreedores con derecho a … Continue reading autorizar nuevos financiamientos a cargo del deudor para asegurar la continuidad de las operaciones ordinarias. El pago de estos créditos se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 86 de esta ley para las deudas surgidas en fechas posteriores al inicio del proceso de conciliación y negociación.

Párrafo. El tribunal puede, a petición del conciliador, luego de escuchar al asesor de acreedores y siempre que no mediare objeción de la mayoría de acreedores conforme establece el Artículo 18 de esta ley,[2]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Aquí puede surgir la duda sobre si la objeción se alcanza con la mayoría simple, o con la mayoría que indica el artículo 18, correspondiente a un 60% de … Continue reading dentro del plazo que estimare prudencialmente el tribunal, autorizar la constitución de nuevas garantías sobre los bienes del deudor para garantizar el pago de nuevos financiamientos, incluyendo garantías sobre bienes ya gravados, en el grado correspondiente. La garantía constituida sobre bienes gravados debe inscribirse en el rango que corresponda a las garantías ya existentes, cuando el conciliador obtenga la aprobación del acreedor o los acreedores previamente garantizados.

References
1 Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La redacción de «sin mediar objeción de los acreedores» debe entenderse como el sometimiento a votación del financiamiento a los acreedores con derecho a voto, y de que en caso de que no resulte una votación a favor de objetar el financiamiento, se procederá con el mismo.
2 Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Aquí puede surgir la duda sobre si la objeción se alcanza con la mayoría simple, o con la mayoría que indica el artículo 18, correspondiente a un 60% de los votos de los acreedores registrados o reconocidos.