Tal y como indicamos en el artículo anterior, las acreencias posteriores bajo la Ley núm. 141-15 («LRL») son aquellas que surgen de manera regular de la operación ordinaria del deudor luego de la apertura del procedimiento de conciliación y negociación, no estando sujetas ni a la declaración previa impuesta por el artículo 109 de la LRL, ni a la disciplina de suspensión de actuaciones colectivas…
