La Ley núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes («LRL») contrapone dos tipos de acreencias en cuanto a la declaración, tratamiento y jerarquía de pagos durante el transcurso de un proceso de conciliación y negociación, y ante la apertura de un proceso de liquidación judicial.
