La declaración de acreencias es la vía que en principio tiene un acreedor para hacer reconocer su crédito bajo la Ley núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes («LRL»). Esta declaración se suma a las informaciones provistas por el verificador en su informe—o a las comunicadas por el propio deudor en caso de que se prescinda de este funcionario[1]No en…
